Fue por la venta de cuatro celulares Nokia Lumia 640 defectuosos. Ninguna de las empresas se hizo cargo de las fallas, obligando a la consumidora a numerosos reclamos y finalmente un juicio (Caso patrocinado por el Estudio Di Noto).
Los aparatos presentaron fallas en componentes esenciales como la batería y fallas de los micrófonos. Ante las primeras fallas la clienta ingresó sus equipos por vez primera al servicio técnico de Telecom Personal S.A. con fecha 31/01/2017, esto es, apenas trece días después de que adquiriera los teléfonos nuevos. Allí transcurrieron más de tres semanas.
Apenas dos días después del retiro la actora debió presentarse nuevamente en el Service por nuevas fallas, pero le fue comunicado que la reparación tomaría otros veinte días.
Indignada, la actora decide no dejarlos y formular un reclamo ante “Usuarios y Consumidores Unidos”, una Asociación de Consumidores habilitada para tratar reclamos de defensa del consumidor. Allí, Nokia se comprometió a intentar una solución lo cual no hizo, y Personal directamente no se presentó.
Ante ello, la clienta acudió a la justicia. Luego de un proceso judicial cuya tramitación ha insumido más de dos años, la justicia le dio la razón.
El fallo contempló que “Frente a una situación semejante, la respuesta de la empresa no luce contemplativa de los intereses del consumidor. Pudo Telecom, por ejemplo, ofrecer equipos sustitutos o “muletos”, que cubrieran la necesidad inmediata de telefonía de la actora, con cargo de ser reintegrados una vez reparados los adquiridos por la Sra. Pérez. Tal solución aparece como una opción viable […] La oferta de la compañía –una espera de 20 días, que se sumaba a otra anterior de igual término- resulta, a las claras, insuficiente y desconsiderada para con los intereses de su cliente”.
Sostuvo la jueza que es inadmisible que las empresas hayan puesto como excusa que el cambio o sustitución de equipos esté condicionada “informes del servicio técnico de donde surjan que los aparatos presentan fallas “reiteradas y durante 90 días”. Manifestó: “[…] es de toda obviedad que la espera de un plazo de 90 días –como mínimo- y el condicionamiento del cambio de los equipos a un eventual “informe del Servicio Técnico” no solo no resulta razonable sino que desconoce las previsiones contempladas en la legislación consumeril, que autorizan al consumidor, a “aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente” (art. 10 bis, ley 24.240), opción que no parece haber sido siquiera comunicada a la Sra. Pérez […]” [el destacado pertenece a la Sentencia].
Finalmente sostiene el fallo que “Los extremos relacionados evidencian, a juicio de la suscripta, un grave desprecio por los derechos individuales del consumidor. Las constancias de la causa dan cuenta de la actitud especulativa con que han obrado las demandadas en las diversas instancias en que tomaron conocimiento del reclamo de la actora, constriñendo a la consumidora a someterse a la tramitación de todo un proceso judicial o bien al abandono de su derecho, lo cual configura un obrar reñido con la buena fe que autoriza la condena por este concepto” [el destacado pertenece a la Sentencia].
Ambas empresas fueron condenadas solidariamente a pagar el valor de los aparatos a valor actualizado, más $10.000 por daño moral -también a valor actualizado-, y una multa civil (daño punitivo) por la suma de $200.000 (en el año 2019), todo en favor de la consumidora.
El fallo fue confirmado en su totalidad por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación en lo Civil y Comercial.
Autos: PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM- PERSONAL SA Y OTRO – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO
Expte.6469373
Sentencia de primera instancia acá.
Sentencia definitiva de segunda instancia acá.