Derechos ante compras compulsivas: casos en que el consumidor no estaba pensando adquirir un producto o servicio, sino que se lo vienen a ofrecer. La finalidad de estas normas es proteger al consumidor de las contrataciones irreflexivas.
Estacionó su auto en la playa de estacionamiento del super. Caminando hacia el ingreso, se encuentra una carpa, carteles inflables, música, un auto nuevo y promotores carismáticos.
O estaba en una sucursal de una conocida casa de electrodomésticos, en busca de un TV para el mundial, y terminó sacando un crédito para pagar otra deuda con la que ya no podía.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que estas situaciones deben considerase especialmente y protege al consumidor impulsivo.
La Ley otorga al consumidor un plazo de 10 días para arrepentirse.
Asimismo obliga a la empresa a informar por escrito al consumidor de esta facultad en forma clara y notoria.
Así lo establece el artículo 32 de la Ley al disponer: “[…] También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación […]”.
Seguidamente el artículo 34 dispone: “[…] el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria”.
Finalmente, se dispone que en caso de arrepentimiento del consumidor, los gastos de devolución son por cuenta del vendedor.