Fuerte condena judicial a Walmart por vender productos vencidos

Fuerte condena judicial a Walmart por vender productos vencidos

La familia que consumió el producto sufrió un cuadro de gastroenteritis aguda infecciosa por alimento en mal estado, y tuvo que recibir atención médica.

El caso comenzó cuando un consumidor adquirió un frasco de alcauciles ahumados en aceite en el local comercial de la cadena de hipermercados Wal – Mart Argentina S.A. ubicado en Av. Colón N° 6051 de la Ciudad de Córdoba.

El producto se encontraba a disposición del público en la góndola del hipermercado. Sin embargo al momento de la compra, su fecha de vencimiento había expirado y se encontraba en mal estado.

El producto fue consumido en una reunión familiar, no sólo por el comprador, sino también por una menor hija de su pareja, y dos sobrinos también menores de edad. Inmediatamente la menor comenzó a vomitar y luego los demás.

Todos los comensales sufrieron nauseas, fuertes dolores abdominales y fiebre. Acudieron a un consultorio médico donde se constató una intoxicación por alimento en mal estado.

Tras un largo peregrinar de reclamos ante la empresa, y luego ante la Dirección de Defensa del Consumidor, finalmente acudieron a la Justicia donde obtuvieron una sentencia favorable: $15.000 en concepto de daño moral para cada uno de los damnificados y $400.000 en concepto de daño punitivo. Estas sumas se ven incrementadas sustancialmente si se le suman los intereses.

El Tribunal sostuvo que a los fines de resarcir el padecimiento sufrido es relevante considerar que el daño moral reclamado deriva de una afectación a la salud. El cuadro médico padecido implicó verdaderos malestares y dolores físicos que requirieron atención médica y que repercutieron en el bienestar físico de los demandantes por varios días.

Asimismo destacó la situación en que se encontraron los adultos: “… para los adultos, quienes tienen a su cargo el cuidado de los niños, existe una situación de particular aflicción e impotencia que consiste en la incertidumbre sobre la salud y consecuencias potencialmente dañosas que la ingesta intoxicante puede producir en los menores. A lo dicho se adiciona el sentimiento de responsabilidad por haber proveído el alimento en mal estado y la propia salud desmejorada que impide la prestación del auxilio debido. La vivencia traumática experimentada por la familia en conjunto, desde el punto de vista del menoscabo espiritual, reviste en este caso mayor gravedad pues al malestar físico propio, se suma la angustia y preocupación por el resto de los miembros de la familia…”.

Debe destacarse también, que el derecho consumeril impone el trato digno que debe brindarse al consumidor cuando éste efectúa sus reclamos persiguiendo la reparación o sustitución del producto o servicio defectuoso.

El Tribunal tuvo en cuenta el “…padecimiento sufrido por la accionante al momento de efectuar reclamos a la demandada, persiguiendo el reconocimiento de sus derechos como consumidor, sin obtener respuestas satisfactorias ni diligentes porque ello aumenta la angustia y la sensación de indefensión…”.

También consideró la falta de colaboración de la empresa incluso en el proceso judicial. Sostuvo: “Finalmente, el tiempo y desgaste insumido en la tramitación del presente pleito civil, al que debe recurrir como consecuencia del obrar antijurídico de la demandada, también posee entidad suficiente para generar afectación espiritual. A ello se suma en la etapa judicial, la falta de colaboración en materia probatoria en incumplimiento del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

Tolerancia cero

En relación al Daño Punitivo, se sostuvo que “Así se impone la necesidad de que tales inconductas sean juzgadas con mayor severidad, atento que en cuestiones donde puede hallarse comprometida la salud, el criterio a adoptarse tendría que ser de tolerancia cero.

“Wal-mart ofrece y comercializa al público una gran variedad de alimentos, frescos y envasados, lo que impone la obligación de tomar todos los recaudos necesarios, adecuados a cada producto, para que su uso y consumo no presenten peligro para la salud e integridad física de los consumidores”.

“Lo ocurrido se presenta como un hecho revelador de controles deficientes respecto de lo ofrecido en las góndolas del supermercado. El alimento había vencido tres meses antes del momento de su comercialización. Debe repararse entonces, que lo ocurrido pudo haber sido evitado por el proveedor a través de la implementación mecanismos de control adecuados, destinando los recursos y el personal necesario para que estos sean eficientes”.

“Al respecto cabe señalar que la jurisprudencia ha receptado “El criterio de la “tolerancia cero”, según el cual, cuando se trata de la salud de los consumidores, esto es, cuando está en juego la integridad psicofísica y la vida misma de las personas, la valoración de la conducta del proveedor o empresario no admite tolerancia, pues, la importancia de los bienes e intereses comprometidos no deja margen para el más mínimo error”.

Asimismo la condena por daño punitivo busca disuadir a las empresas de modo tal de que no resulte rentable provocar daños al consumidor. En este caso, evitar el beneficio económico que se deriva, no sólo de la venta de productos vencidos sino de la no aplicación de controles por ahorro de recursos humanos.

Y para cumplir con su función disuasiva, debe ser de una entidad suficiente ya que es sabido que una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta.

La condena fue aplicada por los Vocales de la Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba, Dres. Rafael Garzón, Ricardo Javier Belmaña y Jorge Augusto Barbará.

 

EXPEDIENTE: 5927973 – FERNANDEZ, GERARDO EZEQUIEL Y OTROS C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. – ABREVIADO
CAMARA APEL CIV. Y COM 3a
Fecha de la Sentencia: 13/02/2020

Vea y descargue el fallo completo aquí.

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