Si es en un pago, el precio no puede cambiar por ser en efectivo.
Qué pasa cuando nos dicen “10 % de descuento por pago en efectivo”, o “Ah, con débito es el 15% más”.
A pesar que la prohibición existe desde el año 1999, en la práctica es un abuso común. Es habitual que los comerciantes ofrezcan precios diferenciados por pago en efectivo. O recarguen el precio cuando el consumidor ofrece pagar con débito, o con alguna tarjeta en un solo pago.
La falta de control estatal permite que esto suceda, desalentando la bancarización y promoviendo la realización de operaciones no registradas o “en negro” por parte de los comerciantes y empresarios que incurren en estas prácticas.
El art 37 inc. c) de la Ley de Tarjetas de Crédito desde el año 1999 prohíbe efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
Más recientemente la Secretaría de Comercio de la Nación vino a reafirmar dicha prohibición mediante la Resolución 51 – E/2017 disponiendo expresamente: “La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago”.
Si Ud. fue víctima de este tipo de ofertas ilegales, puede denunciar al proveedor ante el organismo de defensa del consumidor más cercano o ante asociaciones de consumidores.
Y por supuesto, pude plantarse y exigir que se le cobre el menor precio aún pagando con cualquier medio electrónico.