(* Publicación del periódico Regionalísimo – 29/04/2020)
El abogado Darío Di Noto comenta aspectos relacionados a la convocatoria del Gobierno Nacional para el control de precios por parte de los municipios y las comunas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio a los fines de evitar abusos y asegurar el abastecimiento de productos.
Asimismo brindó un panorama acerca de los derechos que tienen los consumidores y mecanismos para hacer valer sus derechos. Lo hizo a través del programa “Sin Barreras” que se emite diariamente en FM 93.7 “La Base”
El morterense Darío Di Noto, actualmente radicado en Córdoba donde ejerce su profesión de abogado participa en las organizaciones “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino” (Adcoin) y Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y por otra parte integra un equipo multidisciplinario que asesora a estudios jurídicos sobre cuestiones técnicas y jurídicas en delitos protagonizados a través de las nuevas tecnologías. Además integra la Sala de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Córdoba
¿Qué hacen las entidades de defensa del consumidor?
Las asociaciones de consumidores son importantes en el Estado, al ser el mecanismo de participación que tienen los consumidores en el control y defensa de las inequidades permanentes que produce el mercado. Existe toda una normativa que nace en la misma Constitución en 1994 al ser incorporado como un derecho constitucional.
Consumidores somos todos, el hecho que una parte pueda predisponer las reglas de una relación jurídica, deja a la otra en un estado de vulnerabilidad y debilidad, entonces el derecho del consumidor sale a tratar de nivelar, de proteger. Desde ese punto de vista la normativa, tiene muchos derechos y defensas en pro de proteger al eslabón más débil de la relación y es muy importante que sobre todo los operadores jurídicos estemos en conciencia de que este derecho lo tenemos que aplicar en forma permanente
¿En las pequeñas poblaciones y ciudades a donde recurre la gente para acceder a estos derechos?
En esta materia el Estado está en deuda con los consumidores desde el año 1994 es una garantía constitucional, el servicio de justicia llega a toda la provincia, es decir que puede terminar ante la justicia haciendo un reclamo. El problema es que muchos casos suelen ni siquiera ameritar una consulta jurídica, para ello el Estado deben proveer el acceso a asesoramiento y a la defensa de sus derechos en forma gratuita para evitar los abusos para esto existe un organismo provincial de defensa del consumidor, sin embargo en la provincia de Córdoba en el interior es muy difícil acceder a este servicio, porque más allá que pueda hacer la denuncia, después el consumidor tienen que concurrir a Córdoba para participar de las audiencias con el costo que significa, lo que hace que se vean desalentados en reclamar sus derechos. En ese punto son importantes las asociaciones de defensa del consumidor porque en la provincia de Córdoba están habilitadas para llevar adelante este tipo de procesos conciliatorios y tienen desde hace casi dos años estos procesos validez como mediación previa para acudir al servicio de justicia, sin embargo hay muy pocos asociaciones de consumidores que prestan ese servicio social.
¿Existe la justicia en la defensa de estos derechos?
Desde el punto de vista de la justicia, está muy en mora, esto se ve en las sentencias que aplican multas pequeñas que no cumplen su finalidad disuasiva. Los jueces pueden aplicar una multa de daño punitivo que es un reprocho por no haber respetado los derechos del consumidor, por trato indigno, por aprovecharse del la debilidad, por violar la ley para favorecerse, por violar el deber de información, pero las multas en la provincia de Córdoba son muy bajas, por eso es importante que los abogados trabajemos para que el sistema judicial entre en conciencia de la necesidad de aplicar la legislación que es buena, pero no aplicada por la justicia conservadora que tenemos en Córdoba.
¿Es necesario contar con la factura oficial para denunciar?
No necesariamente, lo que tiene que tener son pruebas y en la actualidad las pruebas electrónicas son viables, siempre tiene que contar con alguna documentación para presentar su reclamo, no importa si le dieron un recibo en negro. La situación tributaria es utilizada por las empresas para decir, si no tenes el ticket o la factura, no tenes derechos. No funciona así, es una cuestión de probar que tuvo una relación de consumo a través de un remito, de un papel, testigos, todo es conducente porque quienes deben respetar las leyes tributarias y comerciales son quienes venden o prestan un servicio, pero por el hecho de que les hayan vendido en negro o hayan perdido la factura pierdan los derechos, no se pierden los derechos, porque precisamente el sistema está diseñado para proteger al consumidor
Control de precios
¿El Decreto presidencial que faculta a los municipios a controlar los precios, puede facilitar el camino o queda en letra muerta porque los municipios son más flexibles?
Históricamente controlar precios no logro que estos no aumenten solo por el control del Estado, pero sin embargo en esta oportunidad como no están dirigidos a evitar inflación, sino que están dirigidos a evitar una de las conductas más ruines que se pueda tener en este contexto de emergencia que estamos viviendo que es sacar provecho propio por la necesidad ajena. Los decretos ponen herramientas para hacer valer la defensa al consumidor, pero va a depender de que el consumidor mismo colabore y haga valer esos derechos, dando aviso a la autoridad de cercanía es importante que es el municipio local.
En este momento tenemos varias listas de precios que no llevan claridad al consumidor existiendo los precios máximos de referencia, por otro lado están los precios cuidados que no tiene nada que ver con esto, pero confunde, existe otro programa que es precios claros que viene de un sistema de información electrónico que tienen las empresas que también genera confusión, a su vez cada provincia puede hacer su propio listado, es decir son cuestiones que dificultan en esta situación que son producto de la emergencia. Si este decreto trajo claridad a la aplicación de la ley de abastecimiento para evitar distorsiones en el mercado
¿Los comercios argumentan que ellos están pagando valores más altos que el establecido?
El comerciante tiene la disyuntiva de acoplarse al abuso de su eslabón superior de la cadena, lo cual es ilegal al no respetar lo que la norma prohíbe o no comprar a ese proveedor, lo cual no es una opción muy viable porque generalmente cada comercio tiene su proveedor y salir a cambiar en este contexto no es lo más fácil de hacer, entonces lo que tiene que hacer es guardar toda la documentación que pruebe que el mismo ha sido víctima de un abuso para defenderse ante una denuncia y puedan seguir la cadena de abusos.
¿Cuándo la municipalidad no controla, el consumidor tiene una instancia superior donde dirigirse?
En ese caso el consumidor puede dirigirse a la autoridad de aplicación provincial o a la nacional para tratar de que internamente exista una forma de obligar a que cumpla con la función
Tenemos que hacer valer nuestros derechos por las vías que tengamos a nuestro alcance para que podamos ejercer presión sobre todos los operadores y los sistemas para que la defensa de los derechos sea cada vez más viable. Esto no es otra cosa que la denuncia, no dejar ninguna situación sin denunciar, si bien con solo denunciar no se va a resolver la situación, pero es la forma que vamos a lograr que se avance cada vez más en la defensa de nuestros derechos, acudieron a las asociación de defensa del consumidor, a los organismos del Estado o su abogado de confianza.
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