Se reprocha a la empresa cobrar en concepto de “gestión de cobranza” montos fijos por el solo hecho de incurrir en mora, lo cual está expresamente prohibido por ley (* demanda patrocinada por el Estudio Di Noto).
Con el patrocinio del Estudio Di Noto, la Asociación Civil “Usuarios y Consumidores Unidos” (UCU) demandó a TARJETA GRUPAR en clave colectiva, en representación de miles de usuarios afectados por el accionar de la empresa.
La demanda tiene por objeto que la empresa proceda a reintegrar las sumas indebidamente percibidas en los últimos cinco (5) años por el concepto denominado “Cargo por Gestión de Cobranza”, denominado en los resúmenes como “Comisión por Mora”, con más intereses
Ello en razón de que dicho accionar implica una práctica abusiva expresamente prohibida por la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito en cuanto dispone: “ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: […] c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen. […]”
Cabe recordar que dicha ley es de orden público, e integra un conjunto de normas protectorias de los usuarios y consumidores.
Asimismo, y habida cuenta de la gravedad de la conducta reprochada, se solicita la multa civil establecida en el art. 52 bis de la LDC (Ley de defensa del consumidor) equivalente al máximo legal previsto, es decir la suma de cinco millones de pesos.
La demanda se realiza en modo colectivo como consecuencia de la masividad de la afectación. En la mayoría de los casos, los costos del accionar individual son demasiado elevados en comparación con los beneficios que pueden obtenerse. Por su parte la dispersión de la afectación genera evidentes problemas de coordinación de los afectados, de muy difícil solución. Los afectados muchas veces no se conocen entre sí y resulta prácticamente imposible que miles de afectados puedan organizarse para iniciar una acción coordinada a fin de hacer cesar una práctica ilegítima.
La demanda fue admitida con fecha 23/02/2018 por la Sra. Jueza del Juzgado de 50A Nominación de la Ciudad de Córdoba, Gabriela María BENITEZ de BAIGORRI, quien asimismo dispuso: “Cumplimentando lo dispuesto por el art. 54, segundo párrafo, de la ley 24.240 (T.O. 26.361), póngase en conocimiento del presente reclamo a todos aquéllos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, al solo efecto de manifestar su voluntad en contrario, lo que posibilitará que sean excluidos de la “clase”, en una planilla que se pondrá a su disposición y podrán suscribir hasta la oportunidad de pasar los autos a resolver, sin necesidad de patrocinio letrado y será agregada al expediente en oportunidad de dictar sentencia”.
EN LOS MEDIOS:
Comercio y Justicia
Admiten acción colectiva contra la empresa Grupar
https://comercioyjusticia.info/blog/justicia/admiten-accion-colectiva-contra-la-empresa-grupar/