El uso abusivo del secuestro prendario en Córdoba es una práctica ilegal que se lleva a cabo desde hace años.
Los afectados son adquirentes de automóviles mediante el (perverso) sistema de planes de ahorro automotor, más conocidos como autoplanes, que se atrasaron en el pago de las cuotas.
Es muy habitual que, una vez que el consumidor adjudicó el automotor, para garantizar el pago de las restantes cuotas se haga una prenda sobre el vehículo y —además— se le exija uno o dos garantes.
En esta situación se da el abuso que comentamos: las empresas se aprovechan de una normativa anacrónica (creada en el año 1946…) que les permite tramitar judicialmente el secuestro del vehículo y rematarlo en forma privada.
¿Tienen derecho a hacerlo? Es materia de un análisis más profundo, ya que la normativa anacrónica contradice directamente al artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, de orden público, además del resto de la normativa consumeril sobre deber de información, presente en dicha ley, en la Constitución Nacional y en el Código Civil.
El problema no es nuevo. Existe variada doctrina y jurisprudencia que confirma lo que comentamos. Recomendamos la lectura de la publicación “Secuestro prendario y Ley de Defensa del Consumidor”, de Francisco Junyent Bas y M. Constanza Garzino (RDCO 278, 08/06/2016, 705, Cita Online: AR/DOC/4372/2016).
El secuestro prendario está formalmente vigente, pero es un sistema pensado para relaciones que no son de consumo. Sin embargo, su implementación suele ser abusiva:
Del trámite judicial el consumidor se entera el día en que un oficial de justicia le secuestra su automóvil. Es decir, sin ninguna posibilidad de defensa.
Incluso, según advertimos por numerosos casos que atendimos en nuestro Estudio, mientras las empresas avanzan judicialmente con el secuestro del vehículo, al mismo tiempo cobradores extrajudiciales realizan en paralelo intimaciones y tratativas de pago con el consumidor, incluso cobrándoles parte de la deuda.
Una vez secuestrado el vehículo, sucede el factor clave del abuso: se traslada el vehículo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y allí, lejos de cualquier facilidad de control, se vende en subasta extrajudicial.
Incluso, en las liquidaciones de deuda incluyen el costo de ese acarreo a CABA, totalmente innecesario.
Una vez subastado, bien lejos, y en franca violación a toda normativa consumeril sobre deber de información y trato digno, aparecen los “certificados de deuda por saldos insolutos”, lo cual significa que la venta no cubrió la deuda original. Cuestión muy difícil de controlar por los consumidores sin acudir a la justicia.
Deuda que, por supuesto, generará un nuevo procedimiento judicial, esta vez contra los garantes.
Todo esto, un claro modus operandi maquiavélico, sucede desde hace años en nuestros tribunales cordobeses sin que haya, hasta donde sabemos, alguna reacción por parte de las instituciones.
¿Por qué subastar el vehículo en CABA, acaso no hay martilleros en Córdoba? ¿Acaso no hay mercado en nuestra provincia, a tal punto que justifique un traslado a 700 km?
Tampoco es que se trate de empresas sin infraestructura ni recursos en nuestra provincia, de hecho, la empresa que más realiza esta maniobra es Fiat, mediante su grupo empresario.
Al no rendir cuentas de esa subasta extrajudicial, a 700 km. de distancia, no hay forma de saber si no se vendió a un precio muy inferior a comerciantes amigos, que harán un buen negocio revendiendo a precio de mercado, sobre todo sabiendo que el saldo pendiente luego será ejecutado contra los garantes.
Qué puede hacer el consumidor afectado
Quienes hayan sido víctimas de esta operatoria abusiva, deben asesorarse y, en última instancia, acudir a la justicia.
Las empresas que cometen estos atropellos no brindan información clara y confiable sobre el saldo impago, e incluyen costos que no deben, como el del innecesario traslado a Buenos Aires.
Tampoco es una buena opción no hacer nada. Muchas personas creen que al quitarles el vehículo y rematarlo ya se cubre cualquier deuda, lo cual puede no ser así y tener al poco tiempo un reclamo de sus garantes.
También puede suceder que, si la subasta fue honesta, haya un saldo a favor del consumidor, el cual por supuesto la empresa no le pagará si no se lo reclama.