La incorporación de la frase “NO SE PERMITE DEVOLUCIÓN DE LOS KILÓMETROS COMPRADOS” fue determinante para la condena, ya que es contraria a la ley en el caso de ventas electrónicas.
Una clienta compró “millas” en el sitio web oficial de LATAM aprovechando una promoción de 50% de descuento que la empresa ofrecía a los clientes que posean la Tarjeta BBVA Latam emitida por el Banco BBVA Argentina S.A.
Sin embargo, LATAM no le aplicó el descuento argumentando que la consumidora no era la titular de la tarjeta sino de una extensión de la misma.
A pesar de que dicha circunstancia no era claramente informada en la oferta, la consumidora intentó cancelar la compra lo cual le significó un largo peregrinar de llamadas y consultas presenciales ante ambas empresas, sin lograrlo: ni la compañía aérea ni el banco procedieron a hacer lugar al pedido de revocación.
Sin embargo, conforme a la normativa consumeril, tratándose de una venta a distancia -en este caso, venta electrónica- el consumidor o usuario tiene el derecho irrenunciable a revocar la aceptación dentro del plazo de diez días de celebrado el contrato, debiendo los gastos que ello provoque, si los hubiere, ser soportados por el proveedor de servicios, en este caso, LAN Argentina SA.
Y además, la Ley de Defensa del Consumidor dispone que el vendedor debe informar en todo momento de esta facultad de revocación en forma clara y notoria. Muy por el contrario, LATAM incluía la frase “no se permite devolución de los kilómetros comprados”, lo cual es exactamente lo contrario a lo que manda la ley.
Sostuvo el Juez que “dicho derecho a revocar por parte de la usuaria, debió además ser informado debidamente por el proveedor profesional de bienes y servicios LAN Argentina SA, entre las condiciones de la promoción (artículos 1111 CCCN y 34 LDC), lo que no ocurrió en el caso, cuestión que se puede verificar mediante la lectura de las condiciones de la promoción glosadas en copia simple por la demandada a fs. 135, aspecto agravado por la incorporación de la frase “NO SE PERMITE DEVOLUCIÓN DE LOS KILÓMETROS COMPRADOS”, en manifiesta contravención a lo dispuesto en los artículos antedichos, lo cual será tenido en cuenta para calificar la responsabilidad de la demandada”.
Destacó que “dicha publicidad no sólo no contenía la debida información al consumidor sobre la posibilidad de revocar sus adquisiciones electrónicas, sino que vulneraba doblemente sus derechos incluyendo una frase en contrario”.
LATAM fue condenada a devolver a la consumidora U$D 6.000,00 con sus intereses (el monto de la compra), y a pagarle $ 585.000,00 en concepto de daño punitivo y $10.000,00 por daño moral.
EXPEDIENTE: 7109667 – – TAIER, MARIA HORT
ENSIA C/ LAN ARGENTINA S.A. – ABREVIADO –
DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
JUZG 1A INST CIV COM 46A NOM-SEC
Fecha de la Sentencia: 24/04/2020.
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